La Justicia habilitó nuevamente el aumento de tarifas eléctricas en la Provincia

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La Cámara de Mar del Plata suspendió la cautelar que frenaba el nuevo cuadro tarifario.

Buenos Aires, 21 octubre (NA) – La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata receptó el recurso de queja de la Fiscalía de Estado bonaerense y otorgó efecto suspensivo a la apelación contra la medida cautelar que había suspendido el cuadro tarifario eléctrico.

La resolución se dictó en la causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires contra EDES, EDELAP, EDEA, EDEN y la Provincia, en la que se cuestionó la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

El 18 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca había hecho lugar a la cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo, suspendido los efectos de la resolución ministerial y restablecido el cuadro tarifario anterior.

La decisión de primera instancia se fundó, principalmente, en la falta de una audiencia pública o mecanismo previo de participación de los usuarios antes del dictado de las resoluciones que ajustaron transitoriamente los costos propios de distribución desde 2021.

Luego, la Fiscalía de Estado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y pidió que la apelación fuera concedida con efecto suspensivo. El planteo sostuvo que la ejecución inmediata de la cautelar podía comprometer la continuidad y sustentabilidad del servicio público de distribución eléctrica.

También argumentó que el cuadro tarifario anterior no contemplaba determinados precios mayoristas ni el ajuste del valor agregado de distribución correspondiente al período posterior, y que esa insuficiencia de ingresos podía generar un desequilibrio económico en la prestación.

El juez de primera instancia rechazó la reposición y concedió la apelación, pero desestimó el pedido para que tramitara con efecto suspensivo. Frente a ello, la Fiscalía recurrió en queja ante la Cámara.

El tribunal de alzada consideró formalmente admisible la queja y señaló que, en esta instancia, la representación fiscal cumplió con la carga de invocar fundadamente un posible grave daño al interés público y acompañó informes técnicos en respaldo de su planteo.

La Cámara indicó que la afectación invocada aparecía, prima facie, suficientemente justificada para definir el efecto con que debe tramitar la apelación, sin que ello implique adelantar opinión sobre la procedencia sustancial de la cautelar.

En particular, el fallo mencionó los argumentos vinculados con los recursos disponibles para atender los costos actuales de la prestación y con las dificultades señaladas por el OCEBA para instrumentar y controlar un régimen que mantuviera algunos componentes tarifarios vigentes y retrotrajera otros a valores anteriores.

Por esos fundamentos, el tribunal resolvió receptar el recurso de queja e imprimir efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por la demandada el 28 de septiembre. Las costas fueron impuestas en el orden causado por ausencia de contradicción.