El Gobierno flexibilizó el régimen para importar líneas de producción usadas

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La medida incorpora trámites digitales y nuevos criterios para agilizar inversiones.

Buenos Aires, 6 agosto (NA) -- La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa instrumentó modificaciones que digitalizan y flexibilizan el régimen de importación de líneas de producción usadas, mediante la Resolución 272/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El objetivo principal de esta reforma, que se basa en los cambios dispuestos en el Decreto 483/2026, es facilitar la aplicación efectiva del régimen, adaptarlo a la modernización de los procesos industriales actuales y unificar todas las reglas en un solo Manual de Usuario para agilizar los trámites empresariales.

La resolución establece que a partir de ahora las solicitudes deberán iniciarse obligatoriamente de forma digital mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Al contemplar las dudas que suelen surgir al catalogar proyectos complejos, la normativa introduce la Consulta de Encuadre Previa No Vinculante para que cualquier empresa que tenga dudas sobre si su proyecto califica para el beneficio pueda solicitar una opinión técnica previa a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.

Para ello, deberá presentar de forma digital un informe descriptivo del proyecto (con materias primas, insumos y capacidad de producción), un plano de distribución que localice los activos en planta y un diagrama de flujo del proceso productivo.

Con el nuevo sistema, el organismo técnico tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para expedirse sobre el encuadre, facilitando la previsibilidad de la inversión antes de iniciar formalmente la importación.

La adecuación normativa redefine qué se considera una "línea de producción completa y autónoma" al conjunto de subsistemas que actúan de manera secuencial para transformar insumos, clasificar o acondicionar materias primas, o realizar el embalaje y palletizado de la propia producción.

Sobre este punto, la resolución aclara específicamente que un conjunto de equipos que solo realice tareas de transporte o una única operación aislada no calificará como línea completa.

Asimismo, determinó que cuando los proyectos involucren procesos de transformación biológica (como cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos), los bienes a incorporar deberán contar obligatoriamente con componentes tecnológicos electrónicos, digitales o electromecánicos que permitan automatizar, monitorear o controlar el proceso (sensores, actuadores, dispositivos de monitoreo remoto, etc.) para garantizar la trazabilidad.

El régimen mantiene la obligación para las empresas beneficiarias de realizar una inversión en bienes nuevos de origen nacional equivalente a, por lo menos, el 10% del valor FOB de los bienes usados que se importen.

Sin embargo, para dar mayor flexibilidad a los flujos financieros de las empresas, la resolución establece que no será necesario que las inversiones locales requeridas estén definidas en su totalidad al momento de la aprobación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación.

Para solucionar la demora en liberar los equipos en Aduana, la norma reglamenta la Constancia de Expediente en Trámite (CET), la cual se emitirá automáticamente por sistema a solicitud de la empresa una vez cargados los datos requeridos en formato de declaración jurada.

Esta constancia nominada e intransferible tendrá una validez de 180 días corridos y habilitará a las empresas a retirar los bienes de la Dirección General de Aduanas siempre y cuando se constituyan las garantías equivalentes a los tributos exceptuados.

Para asegurar la rigurosidad técnica, la resolución estipula que quien suscriba el dictamen técnico de rendición de cuentas final no debe pertenecer a la nómina de personal de la empresa beneficiaria, garantizando así una auditoría externa independiente.

Por otro lado, se fijó un cronograma de regularización definitivo para los expedientes iniciados antes de la entrada en vigencia de esta resolución, estableciendo como fecha límite el 30 de junio de 2027 para el cumplimiento de obligaciones en diversos supuestos de expedientes con o sin acto aprobatorio previo.