Reforman el régimen de inversiones mineras

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Buscan agilizar trámites, reducir burocracia y fortalecer la actividad.

Buenos Aires, 23 junio (NA) -- El Gobierno reformó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera en busca de reducir las cargas burocráticas y agilizar los procedimientos administrativos, mediante el Decreto 482/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.

Al argumentar la actualización de la regulación, el Ejecutivo explicó en el texto oficial que “a más de 30 años de su dictado, resulta necesario adecuar dicha reglamentación a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, con el fin de optimizar la competitividad del sector y la eficiencia en la gestión estatal”.

Asimismo, remarcó que el nuevo marco legal persigue “los objetivos de simplificación administrativa, reducción de cargas burocráticas, fortalecimiento de la seguridad jurídica y modernización de los instrumentos de control y promoción”.

Entre las modificaciones implementadas, se destaca la sustitución integral del Anexo del Decreto 2686/93 por una nueva reglamentación adaptada a las realidades tecnológicas actuales. Los cambios operativos principales son:

Domicilio Legal Electrónico: se establece la obligación para todos los inscriptos de constituir un domicilio electrónico para validar todas las notificaciones, requisito indispensable para las presentaciones anuales.

Gestión vía TAD: la presentación de declaraciones juradas anuales e informes económico-financieros se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Ventanilla Única: el régimen de importaciones se integra con el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y el Sistema Malvina para asegurar validaciones automáticas.

En paralelo, la nueva normativa redefine el concepto de integración regional, ampliando el límite de distancia entre los yacimientos y las plantas de beneficio a 500 kilómetros, en concordancia con excepciones que ya se han otorgado.

Desde el Gobierno, remarcaron que esta medida “fomentará la competitividad, permitirá extender la cadena de producción a un territorio más amplio, mediante la integración entre yacimientos y plantas de beneficio, y promoverá el crecimiento de la actividad”.

Además, se introduce un régimen específico para prestadores de servicios mineros. Estos sujetos deberán acreditar que un porcentaje mínimo de su facturación anual proviene directamente de la actividad minera para mantener los beneficios de importación del artículo 21 de la ley.

La normativa también perfecciona el procedimiento para obtener el certificado de estabilidad fiscal por 30 años. Se aclara que este beneficio tiene un carácter declarativo y que la fecha de vigencia será la de la presentación del estudio de factibilidad original.

En materia impositiva, se optimiza el procedimiento de devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la etapa de exploración, simplificando la documentación requerida y eliminando la obligación de notificar trabajos exploratorios previos.

Por otro lado, el decreto armoniza las exigencias de la Ley de Inversiones Mineras con la Ley General del Ambiente (N° 25.675). A partir de ahora, la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) podrá satisfacer el requisito de previsión para la remediación de alteraciones ambientales, considerándolo un instrumento más eficaz y verificable que el mero asiento contable previsto anteriormente.

Al destacar los cambios, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo que “estas modificaciones permiten simplificar, reducir costos y bajar la incertidumbre asociada a cada intervención estatal”, remarcando que “menos trámites es menos riesgo”.

Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir del miércoles 24 de junio pero la Secretaría de Minería dispone de un plazo de 60 días corridos para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su plena implementación.