La suspensión de la reforma laboral desató una fuerte reacción de ATE
El gremio consideró la medida como “un golpe al Gobierno” y llamó a profundizar el rechazo en los lugares de trabajo.
Luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 suspendiera más de 80 artículos de la Ley 27.802 de reforma laboral, entre los cuales se incluyen el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho de huelga y la ultraactividad en los convenios colectivos de trabajo, entre otros, el Secretario General de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, destacó que “se trata de un golpe al Gobierno y a quienes votaron a favor en el Congreso”.
“Los fallos judiciales que comienzan a conocerse son un avance importante aunque no definitivo. Tenemos que terminar de enterrarla en los sectores de trabajo. Somos los trabajadores quienes la tenemos que derogar de facto, anularla en las áreas laborales y mostrar toda su ineficacia. Tenemos que lograr que no la puedan aplicar”, explicó el dirigente estatal.
En esta línea, Aguiar detalló: “Las medidas cautelares que prosperan son un golpe para el Gobierno que intentó aniquilar nuestros derechos individuales y colectivos, pero también para todos los sinvergüenzas de los diputados y los senadores que levantaron la mano sabiendo que lo que votaban era inconstitucional”.
“Siempre tuvimos razón al sostener que no había nada que se salvara de esta norma, que era mala de principio a fin. Que dentro de los artículos suspendidos se encuentre el Fondo de Asistencia Laboral es una buena noticia ya que a través de él se pretendía dar inicio la reforma previsional en el país. El Gobierno pasa por el peor momento desde que asumió. No le tenemos que dar tregua. Tenemos que profundizar el conflicto para que se siga debilitando”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.
La medida cautelar fue firmada por el juez Raúl Ojeda al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal. Al ser una definición provisoria, se mantendrá vigente hasta que se dicte la sentencia definitiva. Es por eso que el sindicato llamó a no cumplir con la norma en los sectores de trabajo.
Entre los artículos puestos en suspenso, se encuentran:
* Todo el Título II, que abarca los artículos del 58 al 77, referido al Fondo de Asistencia Laboral.
* el 101, que limitaba el derecho a huelga al obligar a garantizar servicios mínimos.
* el 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado;
* el 199, que derogaba la ley de teletrabajo;
* los 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada;
* el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.
* también quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento sindical, como la ultraactividad de los convenios; la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad; los aportes sindicales; las sanciones y la regulación de prácticas desleales; y la composición de las comisiones negociadoras, entre otros.






