Sesionò el Concejo Deliberante

AYER 13:22:58 | 277 LECTURAS | MUNICIPALES

Fue este mièrcoles en el recinto.

INFORME DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19-11-25

 

Comunicaciones Oficiales: 

 

#Nota Nº 155/25: Solicitud licencia anual Sr. Intendente Municipal correspondiente a los años 2021-2022, a partir del día 24 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se aprueba por unanimidad la solicitud de licencia.

 

#Expte. Nº 470/25: - “Llamado a Licitación Privada para la contratación de seguros varios para automotores, inmuebles y otros 2026”. Licitación Privada Nº 4/25.

Se solicita tratamiento sobre Tablas.

Se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº  3991/25 por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a la empresa FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. – CUIT 33-70736658-9 con domicilio en la calle La Plata Sudeste Calle 50 ambas veredas de la ciudad de Buenos Aires, la “Contratación de Seguros varios para automotores, inmuebles y otros 2026”, según Pliego de Bases y Condiciones objeto de la Licitación Privada Nº 04/25, en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUARENTA Y NUEVE CON 05/100 ($ 84.180.049,05).- 

 

#Expte. Nº 517/25: - D.E. – Convalida la firma del Contrato de Locación celebrado entre el Sr. Darío Jorge Lourenco y la Municipalidad de Tornquist.

Expediente que pasa a las Comisiones de Interpretación y Reglamento, Asuntos Municipales y Presupuesto y Hacienda. 

 

Dictámenes de las Comisiones:

 

#Expte. Nº 365/24: - D.E – Situación Manzana 95 – Saldungaray.

Este Expediente tiene dos dictámenes:

1º dictamen:

Las Comisiones de INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO (en minoría); OBRAS PÚBLICAS (en mayoría); y PRESUPUESTO Y HACIENDA (en mayoría), habiendo analizado el Expte. N° 365/24, aconsejan aprobar el Proyecto de Ordenanza obrante de fs. 58 a 61.-

 

2º dictamen:

Las Comisiones de INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO (en mayoría); OBRAS PÚBLICAS (en minoría); y PRESUPUESTO Y HACIENDA (en minoría), habiendo analizado el Expte. N° 365/24, aconsejan aprobar el Proyecto de Ordenanza obrante de fs. 58 a 61 en general y en particular los Artículos 1º, 3º, 5º y 6º.-

 

Se aprueba por mayoría (votación 6 a 6, define el voto del Presidente) el primer dictamen. 

Se aprueba por unanimidad en general, y por mayoría en particular la Ordenanza Nº 3987/25  por la que se rectifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2908/16, en el que se menciona “Manzana 128b” y “Manzana 95b”, debiendo consignarse “Manzana 128a” y “Manzana 95a” respectivamente, en todos los casos en que se haga referencia a dicha nomenclatura catastral, en virtud de los planos de mensura y división aprobados por ARBA en fecha 7 de abril de 2021, identificados como “Característica Nº 106-007-2021” y “Característica Nº 106-006-2021”.-

Se deja sin efecto la adjudicación precaria realizada a Cristian Constantino (DNI 33.801.628) y a Pablo Romanelli (DNI 26.333.409), respecto de las parcelas Nros. 10 y 19, correspondientes a las Partidas de Oficio Nros. 106275 y 106284, respectivamente, ubicadas en la Manzana 95a de la localidad de Saldungaray, autorizadas por la Ordenanza Nº 2908/16, por incumplimiento de las obligaciones convenidas en los respectivos convenios. Retórnense dichos inmuebles a la posesión de la Municipalidad de Tornquist, sin derecho a reclamo ni a indemnización por parte de los adjudicatarios.-

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la tenencia precaria del inmueble identificado como Circ. IX, Sec. A, Mz. 95a, Parc. 6, Partida De Oficio Nº 106271, de la localidad de Saldungaray, a favor de Ana Luz Inostroza, DNI: 38.232.082.-

Se modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2908/16 y, en lo que resulte aplicable, rectificase la nomenclatura catastral consignada en la misma, todo ello conforme a la nómina y las bajas y altas que se establecen en los artículos precedentes, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la tenencia precaria de los inmuebles individualizados en las localidades de Tornquist y Saldungaray a favor de adjudicatarios.

Se mantiene, sin modificación y en todos sus términos, el resto del articulado y las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 2908/16 y sus modificatorias.-

 

#Expte. Nº 78/25: - Secretaría de Obras y Servicios Públicos – “Exención de firma profesional por constructor en presentaciones de Planos de obra a construir (vivienda unifamiliar) en el Distrito de Tornquist”.

De acuerdo al dictamen de las Comisiones de OBRAS PÚBLICAS; e INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 3988/25 por la que, a partir de la sanción de la presente Ordenanza NO SERÁ EXIGIBLE para la aprobación de planos de obra en las oficinas municipales con competencia en la materia, la firma de CONSTRUCTOR o REPRESENTANTE TÉCNICO (únicamente), cuando la obra tenga por destino vivienda unifamiliar, desarrollada en planta baja y hasta un nivel. En este caso el PROPIETARIO y/o POSEEDOR A TITULO DE DUEÑO queda habilitado a firmar como CONSTRUCTOR asumiendo la responsabilidad total de la ejecución de la obra en el marco de las leyes y sus alcances.-

Se establece que el propietario y/o poseedor a título de dueño podrá asumir la figura de CONSTRUCTOR o REPRESENTANTE TÉCNICO para la vivienda a construir, sin límite de metros cuadrados y solamente de hasta planta baja y un nivel superior en altura. Fuera de estos parámetros se exigirá la firma de CONSTRUCTOR / REPRESENTANTE TÉCNICO o DIRECTOR EJECUTIVO.-

En cuanto a la complejidad de la obra, la misma será evaluada por la OTM (Oficina Técnica Municipal) quien podrá exigir si la misma; pese a cumplimentar lo establecido en el Art. 1, debe presentar la firma de CONSTRUCTOR / REPRESENTANTE TÉCNICO o DIRECTOR EJECUTIVO.-

El propietario y/o poseedor a título de dueño firmará una Declaración Jurada, con certificación de firma, que obra como ANEXO I a la presente, a los efectos de dejar constancia del conocimiento de los alcances de esta Ordenanza, además de toda otra documentación específica que establezca el área respectiva donde se tramita la aprobación de los planos.-

 

#Expte. Nº 410/25: - D.E. - Convalida la firma del Contrato de Permiso de Uso celebrado entre la Municipalidad de Tornquist y la Asociación Civil Trochita de Sierra de la Ventana.

Según el dictamen de las Comisiones de INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO; TURISMO Y DESARROLLO (en mayoría), se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 3989/25 por la que se convalida la firma del Contrato de Permiso de Uso celebrado entre la Municipalidad de Tornquist, representada por el Sr. Intendente Municipal Sergio Fabián Bordoni, y la Asociación Civil Trochita de Sierra de la Ventana-Ex Club Hotel, representada por su Presidente Sr. Jorge D. Tesan y su Secretario Sr. Claudio Ribolzzi.Que la Municipalidad es titular dominial del predio identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 481K, Matricula 5440, con una superficie de 122 has. 44 as. 78 cs., adquirido mediante Escritura Publica N° 6875 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

#Expte. Nº 477/25: - D.E. – Solicita autorización para aplicar bonificación a Barrio Las Verbenas.

Se aprueba por unanimidad el dictamen de las Comisiones de PRESUPUESTO Y HACIENDA; Y ASUNTOS MUNICIPALES; que aconseja no aprobar el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 1 y 2.-

Concejal Luis Castro:

Sí, con respecto al expediente 477/25 que era un Expediente del Departamento Ejecutivo que proponía la bonificación, una bonificación para un barrio privado, un club de campo, en el SPU, en la diferenciación de los terrenos baldíos. Bueno, en principio celebrar que hayamos rechazado ese proyecto por unanimidad y después señalar algunos de los argumentos que utilizó el Ejecutivo para fundamentar esa bonificación del 35% en la Tasa que quería realizar a los predios del Club de Campo Las Verbenas. Varios conceptos que en general compartimos y que son las cosas que hay que tener en cuenta a la hora de crear Tasa o de cobrar Tasa, pero en particular no compartimos que se hayan utilizado para fundamentar este proyecto de ordenanza que por suerte fue desaprobado. El primer argumento es razonabilidad de las Tasas que creo que estamos de acuerdo porque, es más, ahora seguramente cuando suba el Código Tributario se discuta la cuestión impositiva y el presupuesto, se hable de la razonabilidad de las Tasas que tiene que tener y nuestro Bloque particularmente en la discusión del Código Tributario que está vigente, discutió mucho el tema este de la razonabilidad de las Tasas, de qué cobramos, cuánto cobramos y por qué cobramos. Creo que ese argumento compartimos, pero para la discusión que puede venir para el Código y no para este proyecto en particular. Después en otro de los fundamentos habla de que como es una menor carga operativa y de costo para el municipio, por eso la bonificación. Bueno, ahí se contradice con el Código Tributario porque en el Código Tributario está diferenciado zona comercial, residencial y baldío y después está diferenciado por zonas también y justamente la zona 5 que serían los predios comprendidos en el Club de Campo Las Verbenas, es la zona que el municipio solamente brinda un servicio por lo menos. Entonces ahí se está contradiciendo con lo que está vigente que es el Código y que lo fundamentó también este Ejecutivo, entonces tal vez sería bueno que también se discuta esto en el Código, la zonificación de cómo está armado el Código. Después otro argumento que utiliza para fundamentar esta ordenanza es la justicia distributiva y equidad tributaria. Bueno, creo que ese tema también surge cuando se discute el Código Tributario y surgió hace unos meses, pero tiene que ser un concepto general de justicia distributiva y equidad tributaria y no en particular de un club privado, un club de campo. Y otro de los argumentos que también es interesante pero que no tiene mucho sustento, dice que esta bonificación la impulsa el Ejecutivo para promover la construcción, la generación de empleo y el fortalecimiento de la economía local. Bueno, ahí se contradice pero enormemente con el artículo 53 en principio del Código que justamente reglamenta que autoriza al Departamento Ejecutivo para que le ponga un recargo del 100% a los terrenos baldíos, que encima los terrenos baldíos son más caros en el Código, pero encima autorizamos al Ejecutivo para que haga un recargo del 100% si el propietario de ese terreno no demuestra o no puede demostrar que va a construir o que tiene intención de construir. Bueno, nosotros hemos discutido en comisiones y bueno, no está presente pero el Concejal Olhaberry ha defendido ese recargo que estaba bien, que recarguen así los terrenos baldíos por la falta de tierra y de vivienda. Creemos que esta medida que está en el Código hace varios años no ha generado que la gente pueda comprar tierra o pueda construir, al contrario, ha generado burocracia y arbitrariedad y discrecionalidad en el manejo del cobro de las Tasas, pero bueno, se contradice con el Código también porque resulta que le recargamos el 100% y ahora le queremos bonificar el 35% para que construya, para que genere empleo. Bueno, creo que ahí estamos enredados y nos contradicimos enormemente con el Código Tributario, pero bueno, quería señalar esos conceptos porque son importantes para tener en cuenta en la discusión del Código, que creo, como dije, en general estamos de acuerdo con casi todo, pero en particular para fundamentar esta ordenanza que por suerte fue rechazada por unanimidad, claramente no estamos de acuerdo y sería interesante también saber si este proyecto, por lo que uno lee en el proyecto de ordenanza, claramente fue una iniciativa que tomó el Ejecutivo, pero sería interesante saber si hubo alguna solicitud de algún vecino de ese barrio o desarrollador o algo por el estilo, porque la verdad que se han comunicado vecinos de ese barrio y no sabían de esta bonificación que impulsaba el Ejecutivo. Si fue una idea del Ejecutivo, bueno, es raro, se contradice con la ideología que dicen tener también, y si fue la solicitud de algún vecino o algún desarrollador, tendría que estar expresada también porque sería grave también porque pareciera que en este municipio muchas veces con esta gestión hay que saber tocar las puertas y si tocamos donde hay que tocar, logramos que se haga una ordenanza y logramos una bonificación. Bueno, para eso está el Concejo para rechazar. Muchas gracias.

 

#Expte. Nº 7925/25: - Bloques Juntos y Juntos por el Cambio – Proyecto de Resolución: Ref. Proyecto de revalorización del predio del Club Hotel de la Ventana.

Este Expediente tiene dos dictámenes:

1º dictamen:

Las Comisiones de TURISMO Y DESARROLLO (en minoría); Y ASUNTOS MUNICIPALES (en mayoría); habiendo analizado el Expte. Nº 7925/25, aconsejan no aprobar el Proyecto de Resolución obrante a foja 1.-

2º dictamen:

Las Comisiones de TURISMO Y DESARROLLO (en mayoría); Y ASUNTOS MUNICIPALES (en minoría); habiendo analizado el Expte. Nº 7925/25, aconsejan aprobar el Proyecto de Resolución obrante a foja 1.-

Se aprueba por mayoría (votación 6 a 6, define el voto del Presidente) el primer dictamen, por lo que no se aprueba el Proyecto de Resolución.

 

#Expte. Nº 7928/25: - Bloques Frente de Todos y Unión por la Patria – Proyecto de Ordenanza: Crea el Programa “Capacitación Digital Para Adultos Mayores”.

Según el dictamen de las Comisiones de CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; Y ASUNTOS MUNICIPALES; se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 3990/25 por la que se crea el programa “Capacitación Digital para Adultos Mayores”, destinado a brindar talleres de alfabetización digital, gestión de trámites online y seguridad en internet, dirigido a personas mayores de 60 años residentes en el distrito.

Los talleres deberán incluir:

a) Manejo básico de dispositivos (celulares, tablets y computadoras).
b) Uso de plataformas de trámites gubernamentales y bancarios.
c) Seguridad y privacidad en internet.
d) Herramientas de comunicación digital (correo electrónico, redes sociales y videollamadas).

La implementación del programa será coordinada por la Secretaría de Desarrollo del Municipio de Tornquist en colaboración con instituciones educativas, bibliotecas, centros comunitarios y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

Se destinarán los recursos necesarios en el presupuesto municipal anual para garantizar la continuidad y expansión de los talleres, incluyendo equipamiento tecnológico y capacitación del personal encargado.

La Secretaría de Desarrollo del Municipio de Tornquist deberá presentar informes semestrales ante el Concejo Deliberante sobre la ejecución del programa, cantidad de participantes y resultados obtenidos.

Comuníquese a la Defensoría del Pueblo (delegación Tornquist) y a los Bloques proponentes para su seguimiento y colaboración en la ejecución del programa.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

#Expte. Nº 7930/25: - Bloques Juntos y Juntos por el Cambio – Proyecto de Decreto: Modificación Reglamento Interno del H.C.D. (Incorporación Reglamentación de Licencias).

Este Expediente se retira del Orden del Día. 

Proyectos Presentados

Bloque es Con Vos- Proyecto de Resolución: Insta al departamento Ejecutivo Municipal a dispones con carácter urgente, las acciones necesarias para que el Municipio de Tornquist adhiera al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria establecido por la Ley Provincial Nº 10471 y sus modificatorias. 

Este Proyecto consta de 5 artículos.

Firmado por Sandra Kifer, Presidente Bloque Es con Vos

Se aprueba por unanimidad la formación de Expediente y tratamiento sobre Tablas.

Se forma el Expediente Nº 7934/25 y se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 36/25 por la que se insta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer, con carácter urgente, las acciones necesarias para que el Municipio de Tornquist adhiera al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria establecido por la Ley Provincial N° 10.471 y sus modificatorias.

Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo no mayor a 60 días, eleve un informe técnico y financiero que incluya relevamiento del personal, análisis comparativo, impacto presupuestario, encuadre inicial y propuesta de concursos.

Se recomienda la creación de una Comisión Mixta de Implementación de la Carrera Hospitalaria. Recomendar la creación de una Comisión Mixta de Implementación de la Carrera Hospitalaria integrada por representantes del Ejecutivo, del HCD y de los trabajadores de la salud.

Manifestar que la adhesión del Municipio de Tornquist a la Ley Provincial N° 10.471 constituye una política prioritaria de jerarquización del personal de salud.

Bloques Unión por la Patria y Frente de Todos. Proyecto de Resolución: Se declara de Interés Municipal la 6º Edición de la Fiesta de la Tradición de Saldungaray, a realizarse en el mes de noviembre de 2026.

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de las acciones necesarias para acompañar, difundir y fortalecer la organización del evento.

Se envía copia de la presente a los Talleres Folclóricos Municipales, instituciones organizadoras y autoridades de Saldungaray.

Se remite la presente a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de Interés Provincial de la Fiesta.

Este Proyecto consta de 5 artículos.

Firmado por, Javier Llarrull, Presidente Bloque Unión por la Patria

Leandro Guerrero, Concejal Bloque Frente de Todos.

Se aprueba por unanimidad la formación de Expediente y tratamiento sobre Tablas.

Se forma el Expediente Nº 3935/25 y se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 37/25 por la que se declara de Interés Municipal la 6º Edición de la Fiesta de la Tradición de Saldungaray, a realizarse en el mes de noviembre de 2026.

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de las acciones necesarias para acompañar, difundir y fortalecer la organización del evento.

Se envía copia de la presente a los Talleres Folclóricos Municipales, instituciones organizadoras y autoridades de Saldungaray.

Se remite la presente a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de Interés Provincial de la Fiesta.

Bloque es Con Vos- Pedido de Informe: Se solicita la siguiente información en relación al descarrilamiento del tren sucedido en día 6 de agosto en las vías del ferrocarril en Sierra de la Ventana:

Quién se hará cargo de la reparación del andén dañado de la estación de Sierra de la Ventana, indicando si la empresa Ferrosur u otro organismo asumirá la responsabilidad.

·         Qué tipo de obras o intervenciones se prevén para la reparación del andén.

·         Cuál es el plazo estimado para el inicio de las tareas de reparación.

·         En cuánto tiempo se estima que estarán finalizadas las obras.

·         Si el Municipio ha realizado gestiones formales ante la empresa Ferrosur, Trenes Argentinos u otros organismos competentes, solicitando la inmediata reparación de los daños ocasionados.

·         Si el Ejecutivo Municipal prevé medidas preventivas o de seguridad para resguardar a vecinos y turistas mientras el andén continúe en el estado actual.

 

Este Proyecto consta de 2 artículos.

Firmado por Sandra Kifer, Presidente Bloque Es con Vos

 

Se solicita formación de Expediente y tratamiento sobre Tablas.

Se forma el Expediente Nº 7936/25 y se aprueba por unanimidad enviar el mismo al Departamento Ejecutivo para que se dé respuesta a lo solicitado a fs. 1 y 2.-

Se aprueba por unanimidad la moción de retirar el Expediente Nº 7807/25 del Archivo.

Asuntos Particulares 

Nota Nº 79/25- Daiana Soledad Juan: Solicita extensión de su licencia al cargo de Concejal por el Bloque La Libertad Avanza, desde el 31 de diciembre hasta el 30 de junio de 2026.

Se aprueba por unanimida la solicitud de licencia.

Nota Nº 81/25- Personal del Hospital Menor de Sierra de la Ventana: Se dirigen a la comunidad para plantear preocupación en relación a su remuneración salarial. Solicitan acompañamiento para su reclamo. 

Firmado por Personal del Hospital Menor, y acompañado por 260 firmas de vecinos aproximadamente. 

Se solicita formación de Expediente y pase a Comisión.

Se solicita además adjuntar la nota Nª 78/25 a este Expediente.

Concejal Sandra Kifer:

Bueno, un poco en relación a este tema y al reclamo que han realizado parte del personal del Hospital Menor de Sierra de la Ventana. En el día de hoy se va a dar tratamiento a un Proyecto de Resolución que considero necesario y justo, que es solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal de Tornquist que adhiera a la Ley Provincial 10.471, que es la ley que instala la carrera profesional hospitalaria. ¿Por qué presento este Proyecto de Resolución y por qué digo que se relaciona con esta temática? Porque el sistema de salud municipal está sostenido por trabajadores y trabajadoras que todos los días ponen el cuerpo, pero literalmente. Y estos trabajadores no cuentan con un plus por insalubridad, no cuentan con concursos transparentes para el ingreso y el ascenso, el escalafón profesional que ordene, funcione, categorías y responsabilidades, y condiciones salariales equiparables con otros municipios vecinos que sí han adherido a esta ley. Esta desigualdad provoca un daño silencioso, pero real, que es la pérdida de profesionales, las dificultades para cubrir especialidades, la inestabilidad en guardias y servicios claves para la población, pero no se está inventando nada. Esta es una ley que han adherido varios municipios de la región, como por ejemplo el municipio de Bahía Blanca, de Benito Juárez, de Maipú, de Bragado, de Balcarce, de San Cayetano y muchos otros de la Provincia de Buenos Aires. ¿Y qué han logrado con la adhesión de esta ley? Han logrado concursos públicos, mejores salarios relativos, estabilidad profesional y retención de especialistas. Por eso, señora Presidente, creo que debemos ver a la salud no como un gasto, sino como una inversión. La comunidad necesita un sistema de salud fuerte, estable y justo, y ese sistema empieza por cuidar a quienes nos cuidan. Nada más y muchas gracias.

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE