ARCA flexibilizó los plazos para el cómputo de percepciones de IVA

27/08/2025 10:53:28 | 104 LECTURAS | GENERALES

Los responsables inscriptos podrán computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas y también en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.

Buenos Aires, 27 agosto (NA) — La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó y amplió el plazo para que los responsables inscriptos computen las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esta disposición fue oficializada a través de la Resolución General N° 5750/25, publicada hoy en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.

Anteriormente, los responsables inscriptos solo podían aplicar estas percepciones en el período fiscal en el que las recibían y con la nueva normativa, tendrán la posibilidad de computarlas en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.

ARCA indicó que esta medida responde a planteos realizados por entidades representativas del sector privado, que señalaban dificultades en procesos internos de registración y validación documental para el cumplimiento de los plazos vigentes.

Principales Modificaciones Detalladas:

Plazo para Computar Percepciones:

- Antes de la modificación: los responsables inscriptos solo podían computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas.

- Desde el 1° de septiembre de 2025: Ahora podrán computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes. Esto otorga una mayor flexibilidad temporal para su aplicación.

Excepción – Cómputo Retroactivo:

- Antes de la modificación: el cómputo retroactivo no estaba contemplado.

- Desde el 1° de septiembre de 2025: se permite, por excepción, el cómputo en el período inmediato anterior, siempre que la operación haya ocurrido en ese período y la percepción se haya practicado antes del vencimiento del mismo.

Tratamiento del Saldo a Favor del Contribuyente:

- Antes de la modificación: aunque podía generarse un saldo a favor, no existía una posibilidad clara de mayor aplicación del mismo.

- Desde el 1° de septiembre de 2025: si se genera un saldo a favor del contribuyente, este se considera ingreso directo y puede aplicarse según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de IVA.

Alcance de la Medida:

- Antes de la modificación: la aplicación de las percepciones dependía de cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento.

- Desde el 1° de septiembre de 2025: la medida aplica a todas las percepciones de los regímenes de las Resoluciones Generales modificadas (como 1.603, 2.126, 2.408, entre otras)