Vecinos de Villa Ventana piden recuperar bienes de uso público

30/07/2025 18:47:45 | 1402 LECTURAS | LECTORES

Desde hace cuatro años solicitan y esperan respuestas al respecto.

Vecinos de Villa Ventana exigen a las autoridades soluciòn al Asunto: 

Inaccesibilidad a Dominios Publicos de Villa Ventana : Arroyos Belisario y Las Piedras y a 2 calles de bajada al Arroyo Belisario / Expedientes 034-21 y 236-22


Con el propósito que en nuestra comunidad tengamos conocimiento de la legislación que ampara nuestros reclamos de trazado de Lineas de Ribera en Villa Ventana , asi como de la apertura de calles publicas que se encuentran cerradas sin justificación de n/conocimiento, copiamos los siguientes Articulos del Codigo Civil y Comercial de la Nacion. (CCyCN) que a nuestro entender se incumplen, como es a todas luces visible :

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION-DOMINIO PUBLICO-ARTICULO 235.-
Aprobado por LEY 26994

ARTICULO 235 : Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, …..b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas……c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, ….y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales.

Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias…..
f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

ARTICULO 239.- Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen caucenatural.

 Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación. Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho. Pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales.

El hecho de correr los cursos de agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho
alguno.

Al respecto de lo arriba mencionado, se generó en abril 2021 en la Municipalidad de Tornquist , firmado por 98 vecinos de Villa Ventana, el Expediente Numero 034/21, que renumeraron en Agosto 2022 como Expediente236/22. 

Luego de 4 años y meses , mas de 15 pedidos de informes al Municipio (mayormente), al ADA (Autoridad del Agua)y al Reg Prop. Pcia BsAs., no vimos ni vemos ninguna accion visible que avance hacia la concreción del Trazado de las Lì neas de Ribera ni de la apertura de las dos calles que entendemos de transito publico que se encuentran cerradas con tranqueras o alambrados, ni sobre el impacto ambiental de varios origenes que citamos en todas nuestras presentaciones (contaminación de los arroyos por animales, control de potenciales desagües cloacales costeros, etc).

Tan solo una nota que interpretamos como de forma fue toda la respuesta que recibimos del Municipio en Agosto 2022 , sin otras posteriores.

La realidad entonces, entendemos se opone claramente, a los artículos del CC y CN mencionados al comienzo en esta nota como a múltiples leyes Nacionales y Provinciales sobre protección ambiental. 

Por vecinos de Villa Ventana

Diego Dupont, Norberto Pierucci, Nancy Bustos y Marìa Isabel Ballesteros

Foto: Ilustrativa