Carta de lectores

11/03/2024 17:49:28 | 1272 LECTURAS | LECTORES

Escribe German Maciel, San Andrés de la Sierra.

A 75 años de la Constitución de 1949.

El 11 de Marzo de 1949 se sanciona la nueva Constitución Nacional. Numerosos proyectos son presentados entre 1900 y 1948, lo cual indicaba un ambiente reformista. En el discurso del presidente Perón del 3 de Septiembre de 1948 señalaba la necesidad de ”adaptar la Ley Fundamental a los nuevos tiempos y necesidades, ya que siendo buena cuando Argentina era pastoril no lo era para un país industrial”. En materia política se reafirmaba el régimen representativo, republicano y federal, en el aspecto económico se introduce el principio de independencia económica, con el objetivo de reemplazar el capitalismo de explotación por una economía más humanista. En lo social se hace hincapié en los derechos del trabajador y el acceso a la cultura y la ciencia.

En Agosto de 1948 queda sancionada la Ley 13.233 con 96 votos a favor y 36 en contra en Diputados y en forma unánime en la Cámara Alta.

El 24 de Enero de 1949 se reúne la Convención Constituyente en Buenos Aires. En la sesión del 8 de Marzo el radicalismo se retiró de la misma. Según el constituyente Pablo Ramella: “negándose a colaborar en la tarea de la reforma”, impidiendo así la posibilidad de un rico debate ideológico.

Entre las tantas modificaciones, se destaca la del Preámbulo: “promover el bienestar general y la cultura, nacional" y la “irrevocable decisión de construir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. En cuanto a los derechos del trabajador, el Art. 37 declara: “el derecho a trabajar, a una remuneración justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia y a la defensa de los intereses profesionales”

En materia de ancianidad, se incluye el derecho a la asistencia, a la vivienda, a la alimentación, al vestido, al cuidado de la salud, al esparcimiento, al trabajo, y a la tranquilidad.

En materia de educación se dicta la obligatoriedad estatal de creación de escuelas primarias, secundarias, técnico profesionales y universidades. Se determinan además un sistema de becas y asignaciones a las familias que lo necesiten.

El Art. 40 proclama que” la organización de la riqueza y su explotación tienen por finalidad el bienestar del pueblo conforme a los principios de la justicia social”.

Derrocado Perón en 1955, la Revolución Libertadora dicta el Decreto 3838/57 por el cual declaraba necesaria una reforma parcial de la Constitución de 1853 y convoca a reunirse una Convención en Santa Fe y a elecciones de Convencionales con el peronismo proscripto.

Esta reforma no solo violentó el Art. 30 CN (la necesidad de reforma emana del Congreso y no del ejecutivo), sino que además impidió la participación del partido político mayoritario.

Entre otros fines, la reforma impuesta por la libertadora permitió el ingreso de la Argentina al FMI, inaugurando así un nuevo ciclo de endeudamiento, recortó a menos de la mitad la participación de

los trabajadores en la renta nacional y una feroz persecución a los dirigentes sindicales y el debilitamiento de sus instituciones.

En resumen, la Constitución de 1949 reflejó la orientación que el Constitucionalismo Social inaugura en 1917 con la Revolución Mexicana y que los regímenes de posguerra europeos incorporan luego de finalizada la contienda. La anterior de 1953 reflejaba los intereses de una economía liberal, de un modelo agroexportador basado en la explotación del trabajador, lo cual permitió la acumulación de grandes fortunas en pocas familias, propiciando un país profundamente desigual. Las consecuencias de ese modelo de acumulación las padecemos en la actualidad.