Renovación y altas de asignaciones familiares para beneficiarios de IPS

25/02/2020 13:27:13 | 1302 LECTURAS | MUNICIPALES

Oficina de Discapacidad, Jubilaciones y Pensiones.

Tornquist Municipio informa a los jubilados y/o pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que se encuentren percibiendo Asignación Familiar por hijo, discapacidad o por cónyuge, que deberán presentar la documentación respaldatoria antes del 31 de marzo del corriente año, a fin de garantizar la continuidad del cobro del beneficio durante el 2020

La documentación deberá ser presentada, para su alta o renovación, en la oficina de Discapacidad, Jubilaciones y Pensiones, situada en Valentín Vergara 28, de lunes a viernes de 7 a 14 hs.

Para mayor información, comunicarse al 4941075 interno 161, en el horario antes mencionado.

REQUISITOS:

DEL TITULAR:

  • Que sea titular de un beneficio previsional (Jubilación o Pensión) otorgado por el IPS (prestación contributiva).
  • Que los familiares por los cuales solicita la Asignación Familiar los tenga a cargo.

DEL CÓNYUGE:

  • Debe estar legalmente casado, no incluye Conviviente, de hecho ni unión convivencial registrada.

DEL HIJO:

  • Debe ser menor de dieciocho (18) años y soltero.
  • Puede ser adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.

HIJO CON CAPACIDADES RESTRINGIDAS:

  • No debe estar casado.
  • Debe acreditar su condición de capacidad restringida.
  • Puede ser adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.

 DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y OBLIGATORIA PARA INICIACIÓN DEL TRÁMITE: En todos los casos, sin perjuicio del tipo de familiar a cargo, se deberá acompañar:

  • Formulario E-109 (Se descarga de la página Web)
  • Fotocopia del Documento de Identidad del Titular, del Cónyuge o Progenitor Afín (en caso de corresponder) (frente y reverso).
  • Constancias de CUIL del Titular, del Cónyuge o Progenitor Afín (en caso de corresponder) y del Integrante del grupo familiar por quien se pide la Asignación.
  • Certificado Negativo de ANSES del Titular. (En caso de que del mismo surja que se encuentra en actividad o percibiendo un beneficio, deberá agregar recibo de sueldo o haberes, o justificación de ingresos autónomos).
  • Certificado Negativo de ANSES del Cónyuge o Progenitor Afín.( En caso de que del mismo surja que se encuentra en actividad o percibiendo un beneficio, deberá agregar recibo de sueldo o haberes, o justificación de ingresos autónomos).

IMPORTANTE: Cuando no sea posible agregar recibo de sueldo o de haberes del progenitor, aduciendo desconocimiento de paradero del mismo, se deberá agregar sentencia de juicio por alimentos y denuncia por incumplimiento.

PARA ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE:

  • Partida de matrimonio actualizada y legalizada. En caso de divorcio vincular o separación de hecho o legal, el derecho a percibir asignación familiar por cónyuge se mantendrá para el beneficiario obligado a pasar alimentos. Cesará el derecho a percibir asignación por este concepto, si cesare la obligación alimentaria.

PARA ASIGNACIÓN POR HIJO:

  • Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento actualizada y legalizada.
  • Tutela, Tenencia o guarda (ante Juez de Familia) expedida por autoridad judicial (en caso de corresponder).

HIJO CON CAPACIDADES RESTRINGIDAS (en caso de corresponder):

  • Curatela y testimonio de aceptación del cargo (en caso de corresponder).
  • Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido exclusivamente por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR). El mismo deberá ser presentado nuevamente cada vez que pierda vigencia el anterior.

HIJO ADOPTIVO (en caso de corresponder):

  • Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.

PARA ASIGNACIÓN AYUDA ESCOLAR: • Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial, firmado y sellado por el establecimiento educativo o de rehabilitación al que concurra el hijo/a, presentando dichos certificados el sello oval de DIPREGEP o de DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS. Deberá ser presentado a partir del inicio del ciclo lectivo y hasta el 31 de marzo de cada año. Legalizado.